Legislación › Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 22. Derechos de las partes en la mediación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2011 y la del 28 de abril de 2017.
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Artículo 22. Derechos de las partes en la mediación.
Las partes en la mediación tendrán derecho a:
a) Acceder a la mediación en los términos establecidos legalmente.
b) Elegir a la persona mediadora entre las inscritas mediadora, excepto en el Registro de Personas Mediadoras, salvo los casos en que sean beneficiarias del derecho a la mediación gratuita. gratuita en los términos establecidos en la presente ley.
c) Desistir del procedimiento de mediación en cualquiera de sus fases.
d) Manifestar en cualquier momento del procedimiento su desacuerdo justificado con la persona mediadora y rechazar su intervención. En este supuesto, podrán convenir la designación de un nuevo profesional.
e) Conocer, con carácter previo al inicio de la mediación, el coste máximo previsible de la misma.
f) Disponer, durante todo el proceso de mediación, del asesoramiento ajeno a la persona mediadora que estimen conveniente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5196 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


