Legislación › Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la ley.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la ley.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero competente en materia de Justicia para que en el ámbito de sus competencias dicten cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
2. Las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, salvo aquellas que afecten a la mediación gratuita extrajudicial, deberán estar aprobadas antes del 1 de enero de 2018.
3. El derecho a la mediación gratuita intrajudicial sólo podrá reconocerse una vez que se produzca su desarrollo reglamentario.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley 4/2017, de 19 de abril. BOE-A-2017-5196
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5196 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |
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