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Legislación › Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la ley.

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Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Habilitación para el desarrollo de la ley.
1. Corresponde Se autoriza al Gobierno de Cantabria, a propuesta Consejo de la Consejería Gobierno y al Consejero competente en materia de Justicia, dictar las Justicia para que en el ámbito de sus competencias dicten cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y ejecución aplicación de la presente Ley, en ley.
2. Las disposiciones necesarias para
el plazo máximo desarrollo y ejecución de un año contado la presente ley, salvo aquellas que afecten a partir de la fecha mediación gratuita extrajudicial, deberán estar aprobadas antes del 1 de su entrada en vigor. enero de 2018.
2. En concreto, el 3. El derecho a la mediación gratuita intrajudicial sólo podrá reconocerse una vez que se desarrolle reglamentariamente la presente Ley. produzca su desarrollo reglamentario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-5196 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2011 Texto original Leer

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