Legislación › Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2011 y la del 28 de abril de 2017.
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Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Habilitación para el desarrollo de la ley.
1. Corresponde Se autoriza al Gobierno de Cantabria, a propuesta Consejo de la Consejería Gobierno y al Consejero competente en materia de Justicia, dictar las Justicia para que en el ámbito de sus competencias dicten cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y ejecución aplicación de la presente Ley, en ley.
2. Las disposiciones necesarias para el plazo máximo desarrollo y ejecución de un año contado la presente ley, salvo aquellas que afecten a partir de la fecha mediación gratuita extrajudicial, deberán estar aprobadas antes del 1 de su entrada en vigor. enero de 2018.
2. En concreto, el 3. El derecho a la mediación gratuita intrajudicial sólo podrá reconocerse una vez que se desarrolle reglamentariamente la presente Ley. produzca su desarrollo reglamentario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5196 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |
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