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Legislación › Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

Artículo 29. Jóvenes y nuevas tecnologías.

Artículo 29. Jóvenes y nuevas tecnologías.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implantará políticas y desarrollará acciones específicas para favorecer el acceso de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, garantizando el principio de universalidad y de igualdad de oportunidades.

2. Las políticas juveniles en esta materia se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Desarrollar acciones formativas e informativas que acerquen a la población joven a la sociedad de la información.

b) Promocionar el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías en el ámbito asociativo y en los colectivos jóvenes más desfavorecidos.

c) Fomentar el uso racional y responsable de las nuevas tecnologías, con especial atención a la protección y seguridad de las personas jóvenes en Internet.

d) Desarrollar planes de formación en nuevas tecnologías para los profesionales de juventud.

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