Legislación › Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.
Artículo 36. Los Consejos comarcales y locales de juventud.
Artículo 36. Los Consejos comarcales y locales de juventud.
1. Los Consejos comarcales y locales de juventud son, en su ámbito territorial, el máximo órgano de representación de las entidades juveniles y de la juventud, así como los principales interlocutores con las correspondientes Administraciones.
2. La constitución, fines, composición, funciones y reconocimiento de los Consejos comarcales y locales de juventud se regularán reglamentariamente.


