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Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de abril de 2011 · Último cambio el 29 de julio de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas.
- TÍTULO II
- Artículo 5. Finalidad.
- Artículo 6. La Secretaría de Estado de Seguridad.
- Artículo 7. El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
- Artículo 8. Ministerios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas.
- Artículo 9. Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Artículo 10. Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Artículo 11. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
- Artículo 12. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
- Artículo 13. Operadores críticos. 2 redacciones · cambió el 29/07/2022
- TÍTULO III
- Artículo 14. Instrumentos de planificación del Sistema.
- Artículo 15. Seguridad de las comunicaciones.
- Artículo 16. El Responsable de Seguridad y Enlace.
- Artículo 17. El Delegado de Seguridad de la Infraestructura Crítica.
- Artículo 18. Seguridad de los datos clasificados.
- Disposición adicional primera. Normativa y régimen económico aplicable a la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas y al Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
- Disposición adicional segunda. Clasificación de los Planes.
- Disposición adicional tercera. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Disposición adicional cuarta. Ceuta y Melilla.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Competencias en materia de Protección Civil.
- Disposición final tercera. Incorporación de Derecho comunitario.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


