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Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de abril de 2011 · Último cambio el 29 de julio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas.
  7. TÍTULO II
  8. Artículo 5. Finalidad.
  9. Artículo 6. La Secretaría de Estado de Seguridad.
  10. Artículo 7. El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
  11. Artículo 8. Ministerios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas.
  12. Artículo 9. Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  13. Artículo 10. Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  14. Artículo 11. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
  15. Artículo 12. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
  16. Artículo 13. Operadores críticos. 2 redacciones · cambió el 29/07/2022
  17. TÍTULO III
  18. Artículo 14. Instrumentos de planificación del Sistema.
  19. Artículo 15. Seguridad de las comunicaciones.
  20. Artículo 16. El Responsable de Seguridad y Enlace.
  21. Artículo 17. El Delegado de Seguridad de la Infraestructura Crítica.
  22. Artículo 18. Seguridad de los datos clasificados.
  23. Disposición adicional primera. Normativa y régimen económico aplicable a la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas y al Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
  24. Disposición adicional segunda. Clasificación de los Planes.
  25. Disposición adicional tercera. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  26. Disposición adicional cuarta. Ceuta y Melilla.
  27. Disposición final primera. Título competencial.
  28. Disposición final segunda. Competencias en materia de Protección Civil.
  29. Disposición final tercera. Incorporación de Derecho comunitario.
  30. Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  31. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  32. Firma
  33. ANEXO