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Legislación › Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.

Artículo 16. El Responsable de Seguridad y Enlace.

Artículo 16. El Responsable de Seguridad y Enlace.

1. Los operadores críticos nombrarán y comunicarán al Ministerio del Interior un Responsable de Seguridad y Enlace con la Administración en el plazo que reglamentariamente se establezca.

2. En todo caso, el Responsable de Seguridad y Enlace designado deberá contar con la habilitación de Director de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior según lo previsto en la normativa de seguridad privada o con la habilitación equivalente, según su normativa específica.

3. Las funciones específicas del Responsable de Seguridad y Enlace serán las previstas reglamentariamente.

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