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Legislación › Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 72. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Artículo 72. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

1. La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

2. Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12504

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12504 Leer Qué cambió
30 de junio de 2011 Texto original Leer

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