Legislación › Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Artículo 73. Definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 4 de septiembre de 2018.
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Artículo 73. Definición.
1. Se halla en situación de residencia temporal y trabajo para investigación el investigador extranjero cuya permanencia en España tiene como fin único o principal realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación. (Derogado)
2. A efectos de este Reglamento se entenderá por organismo de investigación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario radicado en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizada para suscribir convenios de acogida.
3. El contenido de este capítulo se entenderá sin perjuicio de lo establecido sobre las situaciones de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo y de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12131 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


