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Legislación › Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Primero. Objeto y alcance.

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Primero. Objeto y alcance.
1. Esta Instrucción se dicta en ejercicio de la potestad de unificación de criterios atribuida a la Junta Electoral Central por el artículo 27.3 LOREG y de la potestad de cursar «Instrucciones de obligado cumplimiento» a las distintas Juntas Electorales «en cualquier materia electoral», reconocida en el artículo 19.1.c) LOREG.
2. Tanto los presidentes Presidentes y vocales Vocales titulares como los suplentes designados de acuerdo con el artículo 26 LOREG pueden formular excusas para formar parte de las mesas electorales. Mesas Electorales. La acreditación de los impedimentos alegados debe constar en cualquier medio que tenga la cualidad legal de «documento». En los supuestos típicos previstos en la presente Instrucción los documentos acreditativos serán los expresamente indicados.
3. Los criterios unificados sobre excusas de participación en las mesas electorales Mesas Electorales son los mismos para los presidentes Presidentes y vocales Vocales titulares y para los presidentes Presidentes y vocales Vocales suplentes.
4. La relación de los supuestos incluidos en esta Instrucción se lleva a cabo por vía de ejemplo y no debe por tanto considerarse exhaustiva. No se detallan en la presente disposición los supuestos legales de excusa por inelegibilidad (artículos 6 y 154 LOREG) ni los restantes casos en que la Ley indica directamente la condición de incompatibilidad con el desempeño de las funciones propias de las mesas electorales Mesas Electorales (por ejemplo, artículo 27.1 LOREG).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15138 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2018 BOE-A-2018-3807 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2011 Texto original Leer

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