Legislación › Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Artículo 13. Mejora de la regulación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2011 y la del 3 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Mejora de la regulación.
1. Se impulsará la evaluación del impacto normativo que tiene en la sociedad la regulación ya existente, especialmente en cuanto a las consecuencias económicas en la ciudadanía y el tejido empresarial derivadas de su aplicación. Se impulsará la simplificación normativa, lo cual implica la revisión sistemática de la legislación con el fin de garantizar la calidad formal de las normas y el hecho de que estén escritas en términos claros, precisos y accesibles para la ciudadanía. En este sentido, se adoptarán medidas que tiendan a reducir el número de normas reguladoras y su dispersión y se fomentarán los textos refundidos.
2. Las memorias, los estudios y los informes ya establecidos y en vigor para la tramitación normativa, según lo que dispone el artículo 42 de esta ley, se refundirán en un único documento que se denominará «Memoria del análisis del impacto normativo», que tendrá que redactar el órgano o centro directivo proponente del proyecto normativo de manera simultánea a su elaboración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2862 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


