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Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 30 de abril de 2011 · Último cambio el 13 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios generales.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 4. Información a la ciudadanía.
- Artículo 5. Acceso a archivos y registros.
- Artículo 6. Participación ciudadana.
- Sección 2
- Artículo 7. Medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
- Artículo 8. Sistema de registro electrónico.
- Artículo 9. Expediente electrónico.
- Artículo 10. Archivo electrónico.
- Artículo 11. Utilización de medios electrónicos por órganos colegiados.
- Artículo 12. Transmisión de datos, interoperabilidad, cooperación y colaboración administrativa.
- Sección 3
- Artículo 13. Mejora de la regulación. 2 redacciones · cambió el 02/02/2019
- Artículo 14. Inventario y simplificación de procedimientos.
- Artículo 15. Gestión y mejora continua de los procesos.
- Artículo 16. Aportaciones documentales.
- Artículo 17. Grupo de impulso para la simplificación y la reducción de cargas administrativas. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Concepto y alcance.
- Artículo 19. Contratación pública.
- Artículo 20. Gestión de servicios públicos.
- Artículo 21. Convenios de colaboración.
- Artículo 22. Régimen de ayudas y subvenciones.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 23. Calidad en la gestión.
- Sección 2
- Artículo 24. Concepto.
- Sección 3
- Artículo 25. Concepto.
- Artículo 26. Clases y alcance de las cartas ciudadanas.
- Sección 4
- Artículo 27. Concepto.
- Artículo 28. Modalidades de premios.
- Artículo 29. Convocatorias.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículos 30 al 33.
- Artículo 30. Ámbito de aplicación.
- Artículo 31. Principios éticos y reglas de conducta.
- Artículo 32. El gobierno en funciones.
- Artículo 33. Gobernanza.
- Sección 2
- Artículo 34. Concepto.
- Artículo 35. Dedicación exclusiva al cargo público.
- Artículo 36. Deber de inhibición o de abstención.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 37. Concepto.
- Artículo 38. Información al Parlamento.
- Artículo 39. Información sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales. 3 redacciones · cambió el 18/04/2024
- Artículo 40. Apertura de datos.
- Sección 2
- Artículo 41. Formas de gestión.
- Artículo 42. Calidad normativa. 2 redacciones · cambió el 02/02/2019
- Artículo 43. Responsabilidad social.
- Sección 3
- Artículo 44. Concepto.
- Artículo 45. Criterios.
- Artículo 46. Alcance.
- Artículo 47. Modalidades de evaluación.
- Artículo 48. Contenidos de la evaluación.
- Artículo 49. Publicidad.
- TÍTULO III
- Artículo 50. Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears.
- Artículo 51. Funciones. 2 redacciones · cambió el 15/12/2016
- Disposición adicional primera. Adscripción del Registro de intereses y actividades y del Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 15/12/2016
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera. Gasto público.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Gobierno en funciones. 2 redacciones · cambió el 02/02/2019
- Disposición final segunda. Modificaciones de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
- Disposición final cuarta. Despliegue reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]


