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Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 30 de abril de 2011 · Último cambio el 13 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Principios generales.
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Sección 1
  9. Artículo 4. Información a la ciudadanía.
  10. Artículo 5. Acceso a archivos y registros.
  11. Artículo 6. Participación ciudadana.
  12. Sección 2
  13. Artículo 7. Medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
  14. Artículo 8. Sistema de registro electrónico.
  15. Artículo 9. Expediente electrónico.
  16. Artículo 10. Archivo electrónico.
  17. Artículo 11. Utilización de medios electrónicos por órganos colegiados.
  18. Artículo 12. Transmisión de datos, interoperabilidad, cooperación y colaboración administrativa.
  19. Sección 3
  20. Artículo 13. Mejora de la regulación. 2 redacciones · cambió el 02/02/2019
  21. Artículo 14. Inventario y simplificación de procedimientos.
  22. Artículo 15. Gestión y mejora continua de los procesos.
  23. Artículo 16. Aportaciones documentales.
  24. Artículo 17. Grupo de impulso para la simplificación y la reducción de cargas administrativas. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  25. CAPÍTULO II
  26. Artículo 18. Concepto y alcance.
  27. Artículo 19. Contratación pública.
  28. Artículo 20. Gestión de servicios públicos.
  29. Artículo 21. Convenios de colaboración.
  30. Artículo 22. Régimen de ayudas y subvenciones.
  31. CAPÍTULO III
  32. Sección 1
  33. Artículo 23. Calidad en la gestión.
  34. Sección 2
  35. Artículo 24. Concepto.
  36. Sección 3
  37. Artículo 25. Concepto.
  38. Artículo 26. Clases y alcance de las cartas ciudadanas.
  39. Sección 4
  40. Artículo 27. Concepto.
  41. Artículo 28. Modalidades de premios.
  42. Artículo 29. Convocatorias.
  43. TÍTULO II
  44. CAPÍTULO I
  45. Sección 1
  46. Artículos 30 al 33.
  47. Artículo 30. Ámbito de aplicación.
  48. Artículo 31. Principios éticos y reglas de conducta.
  49. Artículo 32. El gobierno en funciones.
  50. Artículo 33. Gobernanza.
  51. Sección 2
  52. Artículo 34. Concepto.
  53. Artículo 35. Dedicación exclusiva al cargo público.
  54. Artículo 36. Deber de inhibición o de abstención.
  55. CAPÍTULO II
  56. Sección 1
  57. Artículo 37. Concepto.
  58. Artículo 38. Información al Parlamento.
  59. Artículo 39. Información sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales. 3 redacciones · cambió el 18/04/2024
  60. Artículo 40. Apertura de datos.
  61. Sección 2
  62. Artículo 41. Formas de gestión.
  63. Artículo 42. Calidad normativa. 2 redacciones · cambió el 02/02/2019
  64. Artículo 43. Responsabilidad social.
  65. Sección 3
  66. Artículo 44. Concepto.
  67. Artículo 45. Criterios.
  68. Artículo 46. Alcance.
  69. Artículo 47. Modalidades de evaluación.
  70. Artículo 48. Contenidos de la evaluación.
  71. Artículo 49. Publicidad.
  72. TÍTULO III
  73. Artículo 50. Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears.
  74. Artículo 51. Funciones. 2 redacciones · cambió el 15/12/2016
  75. Disposición adicional primera. Adscripción del Registro de intereses y actividades y del Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 15/12/2016
  76. Disposición adicional segunda.
  77. Disposición adicional tercera. Gasto público.
  78. Disposición transitoria única.
  79. Disposición derogatoria única.
  80. Disposición final primera. Gobierno en funciones. 2 redacciones · cambió el 02/02/2019
  81. Disposición final segunda. Modificaciones de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  82. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
  83. Disposición final cuarta. Despliegue reglamentario.
  84. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  85. [firma]