Legislación › Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Artículo 47. Modalidades de evaluación.
Artículo 47. Modalidades de evaluación.
La evaluación de las políticas públicas según el momento en que se lleve a cabo puede ser:
a) Ex ante: Durante la planificación o la programación de una política pública.
b) Intermedia: Durante la aplicación de la política pública en el periodo programado.
c) Ex post: Con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.


