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Legislación › Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Artículo 47. Modalidades de evaluación.

Artículo 47. Modalidades de evaluación.

La evaluación de las políticas públicas según el momento en que se lleve a cabo puede ser:

a) Ex ante: Durante la planificación o la programación de una política pública.

b) Intermedia: Durante la aplicación de la política pública en el periodo programado.

c) Ex post: Con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.

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