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Legislación › Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Artículo 27. Concepto.

Artículo 27. Concepto.

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá el reconocimiento a los órganos y entes que configuran la administración y el sector público instrumental, y a las personas que hagan más esfuerzos y consigan mejores resultados en la mejora de los servicios públicos mediante premios.

2. Los procesos de regulación de los premios a la calidad y a las buenas prácticas se tienen que diseñar para contribuir a la divulgación de los trabajos de calidad y gestionar este conocimiento.

3. En ningún caso los reconocimientos o premios tendrán coste económico.

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