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Legislación › Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Artículo 30. Ámbito de aplicación.

Artículo 30. Ámbito de aplicación.

1. Esta sección es aplicable a los miembros del Gobierno de las Illes Balears, a los altos cargos, al personal eventual y a todo el personal que ocupe cualquier puesto de trabajo de naturaleza directiva de la administración autonómica, sea cual sea su denominación.

2. Igualmente, es aplicable al personal directivo, a los órganos directivos y al personal eventual de los entes que forman el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

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