Legislación › Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Artículo 34. Concepto.
Artículo 34. Concepto.
1. Hay conflicto de intereses cuando los miembros del Gobierno y los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los cuales confluyan al mismo tiempo intereses de su cargo público e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas.
2. A los efectos de esta ley, se entienden por altos cargos los incluidos en la normativa autonómica de incompatibilidades.


