LexTotal

Legislación › Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Artículo 17. Grupo de impulso para la simplificación y la reducción de cargas administrativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2011 y la del 29 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Grupo de impulso para la simplificación y la reducción de cargas administrativas.
El grupo de impulso para la simplificación y la reducción de cargas administrativas es el encargado de estudiar, diseñar y poner en marcha actuaciones generales que tengan como objetivo agilizar tramitaciones administrativas, mediante la utilización de las herramientas organizativas, de calidad, de administración electrónica y jurídicas para rediseñar y simplificar los procesos y procedimientos, como también las técnicas de gestión para reducir cargas administrativas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
10 de abril de 2011 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →