Legislación › Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Artículo 51. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2011 y la del 16 de diciembre de 2016.
Tachado: lo que se quitó (293 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 51. Funciones.
1. La OAPIB tiene las funciones siguientes:
1.º En materia de evaluación:
a) Coordinar y homogeneizar todas las tareas referidas a la evaluación pública que se lleven a cabo en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma y del sector público instrumental de las Illes Balears.
b) Dirigir y ejecutar aquellas evaluaciones que le sean encomendadas directamente por la normativa.
c) Dirigir y ejecutar aquellas evaluaciones que le encomiende anualmente el Consejo de Gobierno, entre las cuales obligatoriamente se encuentran la evaluación de la política de integridad y el desarrollo de los programas de evaluación del desempeño.
d) Desarrollar, si procede, evaluaciones referidas a otras administraciones públicas de las Illes Balears, mediante los mecanismos de colaboración y cooperación necesarios.
e) Incluir un esquema de cooperación interinstitucional, como modelo de gobernanza mediante la Red Interadministrativa de Evaluación y Calidad.
f) Llevar a cabo, por medios propios o ajenos, las actividades técnicas, de estudio, editoriales, formativas, informativas o promocionales que considere adecuadas para cumplir las funciones que le son propias.
g) Gestionar un registro de las evaluaciones de políticas públicas y calidad de organizaciones y servicios públicos que se lleven a cabo en las Illes Balears. En este registro se tienen que inscribir los resultados de las diferentes evaluaciones descritas en esta ley y otros que determine el Gobierno de las Illes Balears, y se publicarán en la página web de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2.ª En materia de seguimiento y observación:
a) Identificar y hacer el seguimiento de las mejores prácticas de gestión pública, tanto en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma como del resto de entidades públicas de las Illes Balears y otras de especial importancia, con la finalidad de promover el aprendizaje y el intercambio de conocimientos.
b) Impulsar la realización de los estudios pertinentes para recoger las expectativas y la valoración de la ciudadanía sobre los servicios públicos. Asimismo, promoverá que las consejerías recojan datos periódicamente sobre las expectativas y la valoración de la ciudadanía referentes a los servicios públicos de sus competencias respectivas.
c) Elaborar anualmente una memoria sobre el índice de la calidad global de los servicios públicos a partir de los resultados de evaluación o de auditoría de calidad de las organizaciones, de los informes de seguimiento de los compromisos de servicios, de los informes relativos a quejas y sugerencias, y de la valoración de la ciudadanía, entre otros informes o índices de valoración. Estos resultados y datos se tienen que publicar en la página web de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se remitirá copia de esta memoria al Parlamento de las Illes Balears para que haga llegar un ejemplar a cada grupo parlamentario.
3.ª En materia de transparencia e integridad: 2. Un despliegue posterior concretará las funciones y el régimen de funcionamiento de esta oficina.
a) Fomentar los valores y los principios de transparencia e integridad y velar por su cumplimiento, con especial incidencia en la gestión de contrataciones, de servicios públicos, de convenios y de ayudas y subvenciones.
b) Dirimir los casos de conflictos de intereses y emitir informe previo, si procede, sobre las solicitudes de compatibilidad de actividades.
c) Velar por el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de los altos cargos y del personal citados en el ámbito de aplicación que define el artículo 30 de esta ley, y gestionar la difusión de las compatibilidades autorizadas.
d) Gestionar la información sobre las retribuciones de los cargos públicos, así como su difusión.
e) Gestionar el Registro de intereses y actividades y el Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Desarrollar, si procede, actuaciones conjuntas en esta materia con otras instituciones públicas de las Illes Balears, especialmente con los entes que tengan competencia en materia de control del patrimonio y bienes de los cargos públicos.
f) Comprobar la justificación de las variaciones en forma de incremento del patrimonio de los cargos públicos.
g) Presentar una memoria anual con recomendaciones para conseguir más transparencia en la gestión de los cargos públicos.
h) Elaborar un informe semestral sobre el seguimiento del cumplimiento de los principios éticos y de conducta, con el fin de analizar los procedimientos y las actuaciones que pueden posibilitar su transgresión y proponer las medidas que se estimen convenientes para asegurar la objetividad de las decisiones de la administración y de las instituciones públicas. Se remitirá copia de esta memoria al Parlamento de las Illes Balears para que haga llegar un ejemplar a cada grupo parlamentario.
3. La existencia de la OAPIB queda permanentemente condicionada a la mejora efectiva de la eficiencia de la gestión del Gobierno, la Administración de la comunidad autónoma y los entes del sector público instrumental de las Illes Balears.
4. La OAPIB no puede interferir en el desarrollo de la carrera administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-267 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


