Legislación › Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Disposición adicional primera. Adscripción del Registro de intereses y actividades y del Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2011 y la del 16 de diciembre de 2016.
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Disposición adicional primera. Adscripción del Registro de intereses y actividades y del Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El Registro de intereses y actividades y el Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que estar a cargo de la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears, regulada en los artículos 50 y 51 de esta ley, a la cual corresponden, por lo tanto, su gestión y control. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-267 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


