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Legislación › Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Disposición adicional primera. Adscripción del Registro de intereses y actividades y del Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2011 y la del 16 de diciembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Adscripción del Registro de intereses y actividades y del Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El Registro de intereses y actividades y el Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que estar a cargo de la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears, regulada en los artículos 50 y 51 de esta ley, a la cual corresponden, por lo tanto, su gestión y control. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2017-267 Leer Qué cambió
10 de abril de 2011 Texto original Leer

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