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Legislación › Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Artículo 104. Permiso de paternidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2011 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (155 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 104. Permiso de paternidad.
1. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de cuatro semanas ininterrumpidas a disfrutar por de:
a) Una duración equivalente al que se establezca, con carácter general, en la Administración General del Estado.
b) Veinte días naturales ininterrumpidos, cuando
el padre nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el otro progenitor. nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
Este permiso Esta duración se amplía en dos días más ampliará en el supuesto de discapacidad de la hija parto, adopción o hijo y, acogimiento múltiples en dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo, segundo.
El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas.
A efectos de la consideración de la familia numerosa, se estará a lo dispuesto
en los casos la Ley 40/2003, de parto, adopción 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
c) Veinte días naturales ininterrumpidos cuando el hijo nacido, adoptado
o acogimiento múltiples. menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
2. La persona que ejerza este derecho puede hacerlo durante el periodo comprendido desde la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, hasta la finalización del permiso por maternidad o inmediatamente después de la finalización del mismo.
3. El permiso por paternidad es independiente del disfrute compartido de los permisos por maternidad y adopción o acogimiento.
4. En el caso de familias monoparentales, además de los permisos de maternidad o adopción o acogimiento, se puede disfrutar también del permiso por paternidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1369 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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