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Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 2 de mayo de 2011 · Último cambio el 21 de marzo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios informadores del empleo público de Castilla-La Mancha.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Concepto y clases de personal empleado público.
- Artículo 5. Concepto de personal funcionario de carrera.
- Artículo 6. Funciones reservadas al personal funcionario.
- Artículo 7. Concepto de personal funcionario interino.
- Artículo 8. Nombramiento de personal funcionario interino. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Artículo 9. Cese del personal funcionario interino.
- Artículo 10. Régimen jurídico del personal funcionario interino. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Artículo 11. Personal laboral.
- Artículo 12. Personal eventual. 2 redacciones · cambió el 21/03/2024
- Artículo 13. Concepto de personal directivo profesional.
- Artículo 14. Designación y cese del personal directivo profesional. 2 redacciones · cambió el 06/09/2017
- Artículo 15. Régimen jurídico del personal directivo profesional. 2 redacciones · cambió el 06/09/2017
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Objetivos de la planificación.
- Artículo 17. Instrumentos de la planificación.
- Artículo 18. Plantilla presupuestaria.
- Artículo 19. Oferta de empleo público.
- Artículo 20. Registros de personal y gestión integrada del empleo público.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Puesto de trabajo.
- Artículo 22. Agrupaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 23. Relaciones de puestos de trabajo. 2 redacciones · cambió el 23/12/2013
- Artículo 24. Relaciones de puestos tipo.
- Artículo 25. Otros instrumentos de gestión del empleo público.
- CAPÍTULO III
- Artículo 26. Grupos de clasificación profesional.
- Artículo 27. Cuerpos.
- Artículo 28. Funciones de los cuerpos del subgrupo A1.
- Artículo 29. Funciones de los cuerpos del subgrupo A2.
- Artículo 30. Funciones de los cuerpos del grupo B.
- Artículo 31. Funciones de los cuerpos del subgrupo C1.
- Artículo 32. Funciones del Cuerpo Auxiliar.
- Artículo 33. Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos.
- Artículo 34. Personal funcionario de las Administraciones de las entidades locales.
- Artículo 35. Adscripción de puestos de trabajo a los cuerpos o escalas.
- Artículo 36. Acceso a los cuerpos o escalas.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. Principios rectores.
- Artículo 38. Requisitos para el acceso al empleo público de Castilla-La Mancha.
- Artículo 39. Acceso al empleo público de Castilla-La Mancha de nacionales de otros Estados.
- Artículo 40. Acceso al empleo público de Castilla-La Mancha de personal funcionario de nacionalidad española en organismos internacionales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 41. Reserva de plazas. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
- Artículo 42. Sistema específico de acceso de personas con discapacidad.
- Artículo 43. Adaptaciones razonables.
- Artículo 44. Adecuación de puestos de trabajo.
- Artículo 45. Colaboración y cooperación con otras entidades.
- CAPÍTULO III
- Artículo 46. Sistemas selectivos.
- Artículo 47. Selección del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo.
- Artículo 48. Selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal. 2 redacciones · cambió el 30/06/2021
- Artículo 49. Órganos de selección.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 50. Convocatorias.
- Artículo 51. Pruebas selectivas.
- Artículo 52. Relación de personas aprobadas.
- Artículo 53. Períodos de prácticas y cursos selectivos.
- Artículo 54. Adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
- CAPÍTULO V
- Artículo 55. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo.
- Artículo 56. Causas de la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
- Artículo 57. Renuncia.
- Artículo 58. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 59. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
- Artículo 60. Jubilación. 2 redacciones · cambió el 16/12/2015
- Artículo 61. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
- TÍTULO V
- Artículo 62. Concepto y modalidades de la carrera profesional.
- Artículo 63. Carrera profesional vertical.
- Artículo 64. Carrera profesional horizontal.
- Artículo 65. Promoción interna.
- Artículo 66. Evaluación del desempeño.
- TÍTULO VI
- Artículo 67. Formas de provisión.
- Artículo 68. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso. 3 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 69. Remoción de puestos de trabajo. 2 redacciones · cambió el 06/08/2012
- Artículo 70. Libre designación con convocatoria pública. 2 redacciones · cambió el 06/08/2012
- Artículo 71. Toma de posesión y cese en los procedimientos de concurso y libre designación.
- Artículo 72. Supresión de puestos de trabajo. 2 redacciones · cambió el 06/08/2012
- Artículo 73. Redistribución de efectivos y movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo.
- Artículo 74. Comisión de servicios. 2 redacciones · cambió el 11/05/2016
- Artículo 75. Adscripción provisional. 2 redacciones · cambió el 11/05/2016
- Artículo 76. Procedimiento de asignación de puestos de trabajo.
- Artículo 77. Movilidad por motivos de salud.
- Artículo 78. Movilidad por causa de violencia de género.
- Artículo 79. Permuta.
- Artículo 80. Misiones de cooperación internacional.
- Artículo 81. Atribución temporal de funciones.
- Artículo 82. Movilidad voluntaria entre Administraciones públicas.
- TÍTULO VII
- Artículo 83. Retribuciones del personal funcionario de carrera.
- Artículo 84. Retribuciones básicas.
- Artículo 85. Retribuciones complementarias.
- Artículo 86. Retribuciones del personal destinado en el extranjero.
- Artículo 87. Retribuciones del personal directivo profesional.
- Artículo 88. Retribuciones del personal funcionario pendiente de adscripción.
- Artículo 89. Retribuciones del personal funcionario interino.
- Artículo 90. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
- Artículo 91. Indemnizaciónes por razón del servicio.
- Artículo 92. Retribuciones del personal eventual.
- Artículo 93. Retribuciones diferidas.
- Artículo 94. Deducción de retribuciones.
- Artículo 95. Pagos indebidos.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 96. Derechos individuales.
- Artículo 97. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
- Artículo 98. Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 99. Premios, menciones y distinciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 100. Jornada y horarios de trabajo.
- Artículo 101. Reducciones de jornada.
- Artículo 102. Permiso por maternidad.
- Artículo 103. Permiso por adopción o acogimiento.
- Artículo 104. Permiso de paternidad. 2 redacciones · cambió el 23/12/2013
- Artículo 105. Disposiciones comunes a los permisos por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad.
- Artículo 106. Permiso por razón de violencia de género. 2 redacciones · cambió el 15/10/2018
- Artículo 107. Otros permisos del personal funcionario. 3 redacciones · cambió el 11/05/2016
- Artículo 108. Vacaciones. 3 redacciones · cambió el 11/05/2016
- CAPÍTULO III
- Artículo 109. Deberes y código de conducta.
- Artículo 110. Deber de residencia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 111. Derecho a la formación. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
- Artículo 112. Deber de formación.
- TÍTULO IX
- Artículo 113. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.
- Artículo 114. Servicio activo.
- Artículo 115. Servicios especiales. 4 redacciones · cambió el 06/09/2017
- Artículo 116. Servicio en otras Administraciones públicas. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Artículo 117. Expectativa de destino.
- Artículo 118. Excedencia forzosa.
- Artículo 119. Excedencia por cuidado de familiares.
- Artículo 120. Excedencia por razón de violencia de género.
- Artículo 121. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
- Artículo 122. Excedencia voluntaria por interés particular. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Artículo 123. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Artículo 124. Efectos de las excedencias voluntarias por prestación de servicios en el sector público, por interés particular y por agrupación familiar.
- Artículo 125. Suspensión de funciones.
- Artículo 126. Reingreso al servicio activo.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 127. Principios de legalidad y tipicidad.
- Artículo 128. Principio de irretroactividad.
- Artículo 129. Principio de proporcionalidad.
- Artículo 130. Principio de culpabilidad.
- Artículo 131. Principio de presunción de inocencia.
- Artículo 132. Concurrencia de sanciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 133. Clases de faltas.
- Artículo 134. Faltas muy graves. 2 redacciones · cambió el 12/05/2022
- Artículo 135. Faltas graves. 2 redacciones · cambió el 12/05/2022
- Artículo 136. Faltas leves. 2 redacciones · cambió el 12/05/2022
- Artículo 137. Clases de sanciones.
- Artículo 138. Sanciones que pueden imponerse según la gravedad de la falta.
- CAPÍTULO III
- Artículo 139. Personas responsables.
- Artículo 140. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 141. Prescripción de faltas y sanciones.
- Artículo 142. Cancelación de sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 143. Normas generales.
- Artículo 144. Medidas cautelares.
- Artículo 145. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
- TÍTULO XI
- Artículo 146. Principios generales.
- Artículo 147. Negociación colectiva.
- Artículo 148. Mesas de negociación.
- Artículo 149. Legitimación.
- Artículo 150. Constitución y composición de las mesas de negociación.
- Artículo 151. Materias objeto de negociación.
- Artículo 152. Proceso de negociación.
- Artículo 153. Contenido y eficacia de los pactos y acuerdos.
- Artículo 154. Vigencia de los pactos y acuerdos.
- Artículo 155. Adhesión.
- Artículo 156. Órganos de representación.
- Artículo 157. Unidades electorales. 3 redacciones · cambió el 06/09/2017
- Artículo 158. Elecciones a órganos de representación.
- Artículo 159. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
- TÍTULO XII
- Artículo 160. Principios de cooperación y colaboración.
- Artículo 161. Creación de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Artículo 162. Composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Artículo 163. Funciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Disposición adicional primera. Aplicación de esta Ley al Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
- Disposición adicional segunda. Sustitución de personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo clasificados como propios del personal funcionario.
- Disposición adicional tercera. Integración del personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes en los cuerpos que se crean en esta Ley.
- Disposición adicional cuarta. Cuerpos a extinguir.
- Disposición adicional quinta. Personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que no se integra en los cuerpos que se crean en esta Ley.
- Disposición adicional sexta. Tiempo de desempeño de puestos como personal laboral y procesos selectivos convocados por los sistemas general de acceso libre o general de acceso de personas con discapacidad.
- Disposición adicional séptima. Complemento por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento. 4 redacciones · cambió el 27/12/2019
- Disposición adicional octava. Gratificaciones extraordinarias.
- Disposición adicional novena. Asimilación, en su rango administrativo, a altos cargos de los puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculadas de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.
- Disposición adicional décima. Personal funcionario que pase a prestar servicios en el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.
- Disposición adicional undécima. Relaciones con otros regímenes de personal. 2 redacciones · cambió el 25/07/2014
- Disposición adicional duodécima. Personal funcionario transferido a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Disposición adicional decimotercera. Mesas de negociación interadministrativas.
- Disposición adicional decimocuarta. Efectos del silencio administrativo en los procedimientos previstos en esta Ley.
- Disposición adicional decimoquinta. Prestación de servicios por personal empleado público.
- Disposición adicional decimosexta. Reestructuración de los puestos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Disposición adicional decimoséptima. Personal funcionario con habilitación de carácter estatal.
- Disposición adicional decimoctava. Puntuación máxima de la fase de concurso en los procesos selectivos para el ingreso en categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- Disposición adicional decimonovena. Consolidación de grados.
- Disposición transitoria primera. Personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo clasificados como propios del personal funcionario.
- Disposición transitoria segunda. Personal eventual de las entidades locales que desempeñe puestos de carácter directivo.
- Disposición transitoria tercera. Personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo clasificados como propios del personal directivo profesional.
- Disposición transitoria cuarta. Exigencia de titulaciones para el acceso a los cuerpos del grupo A.
- Disposición transitoria quinta. Personal funcionario interino que carezca de la titulación requerida para el acceso al cuerpo.
- Disposición transitoria sexta. Bolsas de trabajo constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de consolidación de grado personal. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
- Disposición transitoria octava. Promoción interna directa en el puesto.
- Disposición transitoria novena. Puestos desempeñados en comisión de servicios o adscripción provisional.
- Disposición transitoria décima. Garantía de derechos retributivos.
- Disposición transitoria undécima. Trienios devengados con anterioridad a la integración en los cuerpos que se crean en esta Ley.
- Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio de retribuciones complementarias.
- Disposición transitoria decimotercera. Personal funcionario de carrera adscrito a puestos no pertenecientes al cuerpo en el que se haya integrado.
- Disposición transitoria decimocuarta. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición transitoria decimoquinta. Régimen transitorio de los programas de carácter temporal aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015.
- Disposición transitoria decimosexta. Régimen transitorio de cese de los funcionarios de carrera que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2 redacciones · cambió el 01/12/2012
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/1999, de 15 de abril, de creación de la empresa pública Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 15/2001, de 20 de diciembre, de creación del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 16/2002, de 11 de julio, del IV Centenario de la publicación El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha.
- Disposición final décima. Modificación de la Ley 4/2010, de 10 de junio, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Infraestructuras Aeroportuarias de Castilla-La Mancha.
- Disposición final undécima. Desarrollo de la carrera profesional horizontal en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Disposición final duodécima. Normativa específica del personal del Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales.
- Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
- Firma


