Legislación › Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Artículo 79. Permuta.
Artículo 79. Permuta.
Reglamentariamente podrán regularse los supuestos, los requisitos y el procedimiento en que dos funcionarios o funcionarias puedan permutar los puestos de trabajo a los que estén adscritos de forma definitiva.


