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Legislación › Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Artículo 72. Supresión de puestos de trabajo.

Artículo 72. Supresión de puestos de trabajo.

1. El personal funcionario de carrera cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión será adscrito provisionalmente, con efectos del día siguiente al de la fecha de la supresión, a otro puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o escala por el procedimiento previsto en el artículo 76.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 1.a) de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. BOE-A-2012-13950

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-13950 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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