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Legislación › Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional décima. Personal funcionario que pase a prestar servicios en el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional décima. Personal funcionario que pase a prestar servicios en el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.

El personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma que pase a prestar servicios en el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha mediante las formas de provisión previstas en esta Ley permanecerá en la situación de servicio activo.

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