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Legislación › Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional decimoquinta. Prestación de servicios por personal empleado público.

Disposición adicional decimoquinta. Prestación de servicios por personal empleado público.

En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los servicios públicos se prestarán preferentemente por personal empleado público mediante cualquiera de las vinculaciones jurídicas previstas en el artículo 4.2.

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