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Legislación › Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Artículo 157. Unidades electorales.

Artículo 157. Unidades electorales.

1. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se constituyen las siguientes unidades electorales para el personal funcionario:

a) Una en cada provincia para el personal funcionario de todos los órganos, unidades, establecimientos o centros de las Consejerías y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes que tengan su sede en una misma provincia.

El personal funcionario del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha estará incluido en la unidad electoral correspondiente a la provincia en que tenga su sede.

b) Una en cada provincia para el personal funcionario docente no universitario.

2. Para el personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se constituyen las siguientes unidades electorales:

Unidad Electoral

Centros incluidos

Unidad 1.

Gerencia de Atención Integrada de Albacete.

Gerencia de Atención Integrada de Almansa.

Gerencia de Atención Integrada de Hellín.

Gerencia de Atención Integrada de Villarrobledo.

Unidad 2.

Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real.

Gerencia de Atención Integrada de Valdepeñas.

Unidad 3.

Gerencia de Atención Integrada de Tomelloso.

Gerencia de Atención Integrada de Alcázar de San Juan.

Gerencia de Atención Integrada de Manzanares.

Unidad 4.

Gerencia de Atención Integrada de Puertollano.

Unidad 5.

Gerencia de Atención Integrada de Cuenca.

Unidad 6.

Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara.

Unidad 7.

Gerencia de Atención Primaria de Toledo.

Complejo Hospitalario de Toledo.

Hospital Nacional de Parapléjicos.

Unidad 8.

Gerencia de Atención Integrada de Talavera Reina.

El personal adscrito a las Gerencias de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario y de Coordinación e Inspección se integrará en la unidad electoral que corresponda atendiendo a la ubicación geográfica de su centro de trabajo.

3. En las entidades locales existe una unidad electoral en cada uno de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás entidades locales.

4. En la Universidad de Castilla-La Mancha existe una unidad electoral para el personal de administración y servicios.

5. Previo acuerdo con las organizaciones sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.

Se modifica por el art. 14.4 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. BOE-A-2017-11784

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.3 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. BOE-A-2014-1369

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-11784 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-1369 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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