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Legislación › Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Artículo 132. Concurrencia de sanciones.

Artículo 132. Concurrencia de sanciones.

No pueden sancionarse disciplinariamente los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

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