Legislación › Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Artículo 108. Vacaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2011 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 108. Vacaciones.
1. El personal funcionario tiene derecho a disfrutar, como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días laborables, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
2. Además de los días de vacaciones establecidos por cada Administración pública de Castilla-La Mancha, el personal funcionario tiene derecho a un día adicional de vacaciones al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día adicional al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días laborables por año natural.
3. El régimen de disfrute de las vacaciones se determinará reglamentariamente. En cualquier caso, no podrá afectar a la correcta prestación de los servicios.
4. El periodo de vacaciones anuales no puede ser sustituido por una compensación económica, excepto en el caso de finalizar la relación con la Administración pública de Castilla-La Mancha en la que se presten servicios antes del disfrute de las vacaciones correspondientes.
Téngase en cuenta que queda derogado y sin efecto este precepto, en lo relativo a vacaciones, que no se ajuste a lo previsto en el art. 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. BOE-A-2012-9364, según establece la disposición derogatoria 1 de la Ley 10/2012, de 20 de diciembre. BOE-A-2013-2559
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-2559 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


