LexTotal

Legislación › Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Artículo 108. Vacaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 31 de mayo de 2016. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 108. Vacaciones.
1. El personal funcionario tiene derecho a disfrutar, como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días laborables, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
2. Además Cada Administración pública de los Castilla-La Mancha podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones establecidos por cada en función del tiempo de servicios prestados.
En la
Administración pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Mancha y en las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, el personal funcionario tiene derecho a un día adicional de vacaciones al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día adicional al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días laborables por año natural.
3. El régimen de disfrute de las vacaciones se determinará reglamentariamente. En cualquier caso, no podrá afectar a la correcta prestación de los servicios.
4. El periodo de vacaciones anuales no puede ser sustituido por una compensación económica, excepto en el caso de finalizar la relación con la Administración pública de Castilla-La Mancha en la que se presten servicios antes del disfrute de las vacaciones correspondientes.
Téngase en cuenta que queda derogado y sin efecto este precepto, en lo relativo a vacaciones, que no se ajuste a lo previsto en el art. 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. BOE-A-2012-9364, según establece la disposición derogatoria 1 de la Ley 10/2012, de 20 de diciembre. BOE-A-2013-2559

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-6725 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2559 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 107 Índice Artículo 109 →