Legislación › Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Artículo 15. Régimen jurídico del personal directivo profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2011 y la del 26 de septiembre de 2017.
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Artículo 15. Régimen jurídico del personal directivo profesional.
1. Al personal directivo profesional le es aplicable, en lo que sea personal funcionario adecuado a la naturaleza de carrera le es aplicable su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera. En todo caso, le son de
2. Al personal directivo que no sea personal funcionario de carrera, ademáslos preceptos aplicación las normas sobre jornada, horario, permisos, reducciones de esta Ley jornada, vacaciones y régimen disciplinario aplicables al personal directivo, le son funcionario de aplicación los capítulos II y III del título VIII y el título X. carrera.
2. Cuando concurran las circunstancias que para el personal funcionario de carrera dan lugar al pase a la situación de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de género o suspensión de funciones, en estos dos últimos casos durante el periodo en que el personal funcionario de carrera tendría derecho a la reserva de la plaza, el personal directivo que no sea personal funcionario de carrera tiene derecho a la suspensión de su nombramiento con reserva de la plaza.
3. Cuando el personal directivo sea personal funcionario de carrera de la misma Administración permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo.
Cuando el personal directivo sea personal funcionario de carrera de otra Administración pública o entidad incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, pasará a la situación de servicio en otras Administraciones públicas.
Cuando el personal directivo sea personal funcionario de carrera de una Administración pública o entidad no incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, pasará a la situación administrativa que corresponda de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.
Cuando el personal directivo sea personal laboral fijo de cualquier Administración pública o entidad del sector público pasará a la situación que corresponda con arreglo a la legislación laboral.
4. La condición de personal directivo de carrera no constituye mérito para el acceso al empleo público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-11784 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


