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Legislación › Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Artículo 69. Remoción de puestos de trabajo.

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Artículo 69. Remoción de puestos de trabajo.
1. El personal funcionario que obtenga con carácter definitivo un puesto de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso puede ser removido del mismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como consecuencia de unos resultados de la evaluación del desempeño en dicho puesto que evidencien un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
La remoción se efectuará previa audiencia de la persona interesada y mediante resolución motivada.
2. En tanto no obtenga otro con carácter definitivo, al personal funcionario de carrera removido se le debe adscribir provisionalmente a un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, por el procedimiento previsto en el artículo 76.
3. Asimismo, si el personal funcionario de carrera hubiese desempeñado el puesto del que ha sido removido u otros del mismo o superior nivel, durante un plazo superior a cinco años continuados, tiene derecho a ser adscrito provisionalmente a un puesto que, además de lo previsto en el apartado 2, esté dotado con un complemento de puesto de trabajo no inferior al setenta y cinco por ciento del que tenía asignado el puesto del que ha sido removido.
Cuando no exista un puesto que cumpla los requisitos previstos en el apartado 2 y en el párrafo anterior o cuando por las razones debidamente justificadas que se establezcan reglamentariamente se considere que los puestos que cumplan dichos requisitos no son adecuados para el personal funcionario, este tendrá derecho a ser adscrito provisionalmente a un puesto existente en la relación de puestos de trabajo cuyo complemento de puesto sea inmediatamente inferior a aquellos y a percibir un complemento personal por la diferencia entre el complemento de puesto de trabajo del puesto al que se le haya adscrito tras la remoción y el setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo del puesto del que ha sido removido. Este complemento tendrá la consideración de complemento de puesto de trabajo y dejará de devengarse tras la obtención, con carácter definitivo, de un puesto con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito tras la remoción. Si mediante comisión de servicios voluntaria se desempeña un puesto de trabajo con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito tras la remoción, el complemento personal dejará de devengarse temporalmente mientras se desempeñe dicho puesto.
Excepto en el caso previsto en el artículo 68.7, párrafo segundo, si se obtuviese con carácter definitivo un puesto con un complemento de puesto de trabajo superior al complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se haya sido adscrito tras la remoción, pero inferior al setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto del que se haya sido removido, el complemento personal se reducirá en la cuantía necesaria hasta alcanzar dicho porcentaje. Si dicho puesto se desempeñase en comisión de servicios la reducción se aplicará solamente mientras se desempeñe el citado puesto.
A efectos del cómputo del plazo de cinco años continuados, el tiempo prestado en comisión de servicios o adscripción provisional será computable siempre que se obtenga con carácter definitivo el puesto desempeñado mediante comisión de servicios o adscripción provisional u otro de igual o superior nivel.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-13950 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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