Legislación › Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Artículo 70. Libre designación con convocatoria pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2011 y la del 7 de agosto de 2012.
Tachado: lo que se quitó (464 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 70. Libre designación con convocatoria pública.
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
2. La libre designación es la forma de provisión de los puestos que tienen establecida expresamente dicha forma en la relación de puestos de trabajo.
Solo se pueden proveer por el procedimiento de libre designación los siguientes puestos de trabajo:
a) Las jefaturas de las unidades administrativas y los puestos de asesoramiento técnico especialmente cualificado que dependan directa e inmediatamente de las personas titulares de los órganos directivos, de apoyo o asimilados o del personal directivo profesional.
b) Los puestos de dirección de centros que, por sus especiales características, así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.
c) Los de secretaría personal.
d) Los puestos de los gabinetes, cuando estén reservados a personal funcionario.
3. Las convocatorias, así como su resolución, deben publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente.
4. El órgano competente para la designación puede recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de las personas candidatas.
5. Las personas que desempeñen los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación pueden ser cesadas discrecionalmente.
6. En el caso de cese de las personas que ocupen dichos puestos con carácter definitivo y en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, se les debe adscribir provisionalmente a un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, por el procedimiento previsto en el artículo 76.
7. Asimismo, si el personal funcionario de carrera hubiese desempeñado el puesto del que ha sido cesado u otros del mismo o superior nivel e idéntica forma de provisión, durante un plazo superior a cinco años continuados, tiene derecho a ser adscrito provisionalmente a un puesto que, además de lo previsto en el apartado 6, esté dotado con un complemento de puesto de trabajo no inferior al setenta y cinco por ciento del que tenía asignado el puesto del que ha sido cesado. (Derogado).
Cuando no exista un puesto que cumpla los requisitos previstos en el apartado 6 y en el párrafo anterior o cuando por las razones debidamente justificadas que se establezcan reglamentariamente se considere que dichos puestos no son adecuados para el personal funcionario, este tendrá derecho a ser adscrito provisionalmente a un puesto existente en la relación de puestos de trabajo cuyo complemento de puesto sea inmediatamente inferior a aquellos y a percibir un complemento personal por la diferencia entre el complemento de puesto de trabajo del puesto al que se le haya adscrito tras el cese y el setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo del puesto del que ha sido cesado. Este complemento tendrá la consideración de complemento de puesto de trabajo y dejará de devengarse tras la obtención, con carácter definitivo, de un puesto con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito tras el cese. Si mediante comisión de servicios voluntaria se desempeña un puesto de trabajo con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito tras el cese, el complemento personal dejará de devengarse temporalmente mientras se desempeñe dicho puesto.
Excepto en el caso previsto en el artículo 68.7, párrafo segundo, si se obtuviese con carácter definitivo un puesto con un complemento de puesto de trabajo superior al complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se haya sido adscrito tras el cese, pero inferior al setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto del que se haya sido cesado, el complemento personal se reducirá en la cuantía necesaria hasta alcanzar dicho porcentaje. Si dicho puesto se desempeñase en comisión de servicios la reducción se aplicará solamente mientras se desempeñe el citado puesto.
A efectos del cómputo del plazo de cinco años continuados, el tiempo prestado en comisión de servicios o adscripción provisional será computable siempre que se obtenga con carácter definitivo el puesto desempeñado mediante comisión de servicios o adscripción provisional u otro de igual o superior nivel e idéntica forma de provisión.
8. El personal funcionario de carrera que desempeñe en adscripción provisional un puesto cuya forma de provisión sea la libre designación tiene la obligación de participar en el procedimiento de provisión de dicho puesto. Quienes incumplan esta obligación y sean desplazados como consecuencia de la resolución del procedimiento de provisión pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13950 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


