Legislación › Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria quinta. Importes mínimos de los capitales del seguro de responsabilidad civil.
Disposición transitoria quinta. Importes mínimos de los capitales del seguro de responsabilidad civil.
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario del apartado 3 del artículo 21 esta ley, los importes mínimos de los capitales que deben cubrir los seguros de responsabilidad civil en atención al límite de aforo autorizado, tendrán la siguiente cuantía:
a) Hasta 50 personas: 150.000 euros.
b) Hasta 100 personas: 300.000 euros.
c) Hasta 300 personas: 600.000 euros.
d) Hasta 1.000 personas: 900.000 euros.
e) Hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros.
f) Hasta 5.000 personas: 2.000.000 euros.
Cuando el aforo autorizado sea superior a 5.000 personas, se incrementará la cuantía mínima de capital asegurado en 60.000 € por cada 1.000 personas más de aforo o fracción de esta cantidad, hasta un máximo de 6.000.000 €.
Se añade por el art. 11.3 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. BOE-A-2020-1997
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