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Legislación › Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria tercera. Aplicación de la Ley a los prestadores de servicios autorizados o habilitados.

Disposición transitoria tercera. Aplicación de la Ley a los prestadores de servicios autorizados o habilitados.

Las disposiciones de la presente Ley por las que se sustituye el régimen de autorización administrativa previa por el de presentación de declaración responsable para el acceso y ejercicio de las actividades de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, resultarán de aplicación a los prestadores autorizados o habilitados, debiéndose entender, a estos efectos, que la autorización o habilitación concedida sustituye a la declaración responsable de forma automática.

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