LexTotal

Legislación › Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Potestad sancionadora.

Artículo 13. Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá por la Consejería competente en materia de energía, de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →