Legislación › Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha.
Artículo 12. Aplicación del canon eólico.
Artículo 12. Aplicación del canon eólico.
1. La Consejería competente en materia de energía será la competente para la aplicación del canon.
2. Asimismo, los órganos de inspección competentes en materia de hacienda o de energía podrán realizar cuantas inspecciones sean necesarias, directamente o a través de los organismos de control autorizados en la materia, en relación con las instalaciones objeto de la presente norma.


