Legislación › Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha.
Artículo 11. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.
Artículo 11. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.
La Consejería competente en materia de energía podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del canon se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, de ser el caso, se aprueben.
Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios electrónicos.


