Legislación › Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
Artículo 11. Colaboración entre los poderes públicos.
Artículo 11. Colaboración entre los poderes públicos.
1. La Administración del Principado de Asturias impulsará la formalización de un protocolo de actuación, a suscribir entre las Administraciones y servicios implicados en la atención a las víctimas de violencia de género, a fin de garantizar la atención ordenada, integral y coordinada de las mismas.
2. El Principado de Asturias, a través de los centros asesores de la mujer, velará por la implantación del citado protocolo y se ocupará de su seguimiento y evaluación.


