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Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 4 de mayo de 2011 · Último cambio el 18 de marzo de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Conceptos.
  5. TÍTULO I
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 3. Transversalidad.
  8. Artículo 4. Informe de evaluación de impacto de género.
  9. Artículo 5. Lenguaje no sexista e imagen de mujeres y hombres.
  10. Artículo 6. Plan estratégico de igualdad de oportunidades.
  11. Artículo 7. Adecuación de estadísticas e investigaciones y estudios a la perspectiva de género.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Composición equilibrada de los órganos directivos y colegiados.
  14. Artículo 9. Subvenciones.
  15. CAPÍTULO III
  16. Sección 1
  17. Artículo 10. Violencia de género.
  18. Artículo 11. Colaboración entre los poderes públicos.
  19. Artículo 12. Formación de profesionales.
  20. Artículo 13. Red de casas de acogida del Principado de Asturias.
  21. Sección 2
  22. Artículo 14. La igualdad entre mujeres y hombres en la educación.
  23. Artículo 15. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la educación.
  24. Artículo 16. Materiales didácticos.
  25. Artículo 17. Formación del profesorado.
  26. Articulo 18. Formación de los miembros de los consejos escolares.
  27. Artículo 19. La igualdad en el ámbito de la educación universitaria.
  28. Sección 3
  29. Artículo 20. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la salud
  30. Artículo 21. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de bienestar social.
  31. Artículo 22. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la cultura.
  32. Artículo 23. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el deporte.
  33. Artículo 24. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad de la información.
  34. Artículo 25. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de desarrollo rural.
  35. Artículo 26. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de cooperación para el desarrollo.
  36. Artículo 27. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  37. Artículo 28. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en los medios de comunicación.
  38. TÍTULO II
  39. CAPÍTULO I
  40. Artículo 29. La igualdad entre mujeres y hombres como objetivo de las políticas de empleo.
  41. Artículo 30. Igualdad en la intermediación laboral.
  42. Artículo 31. Políticas activas de empleo para la igualdad de oportunidades.
  43. Artículo 32. Fomento y consolidación del autoempleo femenino.
  44. CAPÍTULO II
  45. Artículo 33. Integración del principio de igualdad en la formación profesional.
  46. Artículo 34. Acciones positivas en el marco de la formación profesional.
  47. Artículo 35. Conciliación de la vida laboral y familiar en la formación profesional ocupacional y continua.
  48. TÍTULO III
  49. CAPÍTULO I
  50. Sección 1
  51. Artículo 36. Compromiso con el trabajo digno e igualitario.
  52. Artículo 37. Planes de igualdad en las empresas.
  53. Sección 2
  54. Artículo 38. Integración del principio de igualdad en las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales.
  55. Artículo 39. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
  56. Sección 3
  57. Artículo 40. Marca asturiana de excelencia en igualdad.
  58. Sección 4
  59. Artículo 41. Incorporación de la perspectiva de género en los convenios colectivos.
  60. CAPÍTULO II
  61. Articulo 42. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en el empleo público
  62. Artículo 43. Planes de igualdad en la Administración del Principado de Asturias.
  63. CAPÍTULO III
  64. Artículo 44. Compromiso con la corresponsabilidad y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  65. TÍTULO IV
  66. Artículo 45. Funciones.
  67. Artículo 46. Instituto Asturiano de la Mujer.
  68. Artículo 47. Unidades de igualdad entre mujeres y hombres.
  69. Artículo 48. Consejo Asturiano de la Mujer.
  70. TÍTULO V
  71. Artículo 49. Evaluación de la aplicación de la Ley.
  72. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  73. Disposición final primera. Desarrollo normativo.
  74. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  75. Firma