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Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 4 de mayo de 2011 · Último cambio el 18 de marzo de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Conceptos.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Transversalidad.
- Artículo 4. Informe de evaluación de impacto de género.
- Artículo 5. Lenguaje no sexista e imagen de mujeres y hombres.
- Artículo 6. Plan estratégico de igualdad de oportunidades.
- Artículo 7. Adecuación de estadísticas e investigaciones y estudios a la perspectiva de género.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Composición equilibrada de los órganos directivos y colegiados.
- Artículo 9. Subvenciones.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 10. Violencia de género.
- Artículo 11. Colaboración entre los poderes públicos.
- Artículo 12. Formación de profesionales.
- Artículo 13. Red de casas de acogida del Principado de Asturias.
- Sección 2
- Artículo 14. La igualdad entre mujeres y hombres en la educación.
- Artículo 15. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la educación.
- Artículo 16. Materiales didácticos.
- Artículo 17. Formación del profesorado.
- Articulo 18. Formación de los miembros de los consejos escolares.
- Artículo 19. La igualdad en el ámbito de la educación universitaria.
- Sección 3
- Artículo 20. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la salud
- Artículo 21. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de bienestar social.
- Artículo 22. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la cultura.
- Artículo 23. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el deporte.
- Artículo 24. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad de la información.
- Artículo 25. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de desarrollo rural.
- Artículo 26. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 27. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 28. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en los medios de comunicación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 29. La igualdad entre mujeres y hombres como objetivo de las políticas de empleo.
- Artículo 30. Igualdad en la intermediación laboral.
- Artículo 31. Políticas activas de empleo para la igualdad de oportunidades.
- Artículo 32. Fomento y consolidación del autoempleo femenino.
- CAPÍTULO II
- Artículo 33. Integración del principio de igualdad en la formación profesional.
- Artículo 34. Acciones positivas en el marco de la formación profesional.
- Artículo 35. Conciliación de la vida laboral y familiar en la formación profesional ocupacional y continua.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 36. Compromiso con el trabajo digno e igualitario.
- Artículo 37. Planes de igualdad en las empresas.
- Sección 2
- Artículo 38. Integración del principio de igualdad en las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales.
- Artículo 39. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
- Sección 3
- Artículo 40. Marca asturiana de excelencia en igualdad.
- Sección 4
- Artículo 41. Incorporación de la perspectiva de género en los convenios colectivos.
- CAPÍTULO II
- Articulo 42. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en el empleo público
- Artículo 43. Planes de igualdad en la Administración del Principado de Asturias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 44. Compromiso con la corresponsabilidad y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- TÍTULO IV
- Artículo 45. Funciones.
- Artículo 46. Instituto Asturiano de la Mujer.
- Artículo 47. Unidades de igualdad entre mujeres y hombres.
- Artículo 48. Consejo Asturiano de la Mujer.
- TÍTULO V
- Artículo 49. Evaluación de la aplicación de la Ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


