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Legislación › Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

Artículo 35. Conciliación de la vida laboral y familiar en la formación profesional ocupacional y continua.

Artículo 35. Conciliación de la vida laboral y familiar en la formación profesional ocupacional y continua.

1. La Administración del Principado de Asturias facilitará el acceso a la formación profesional ocupacional y continua de las personas que sean titulares de familias monoparentales.

2. La Administración del Principado de Asturias promoverá el incremento de la oferta de formación profesional no presencial o mixta para superar las limitaciones que los horarios de las actividades formativas puedan suponer a las necesidades individuales de conciliación de la vida familiar y laboral.

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