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Legislación › Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Artículo 25. Sujeción a evaluación de impacto.

Artículo 25. Sujeción a evaluación de impacto.

El procedimiento de otorgamiento de licencia de instalación de actividad clasificada previsto en la sección precedente comprenderá la evaluación de impacto ambiental que resulte procedente, cuando la misma fuere preceptiva y no hubiere sido cumplimentada con ocasión de la tramitación de las autorizaciones o títulos habilitantes precedentes, afectantes a dicha actividad y emplazamiento.

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