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Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 7 de mayo de 2011 · Último cambio el 27 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto de la ley.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación y categorización de las actividades.
  6. Artículo 3. Regímenes especiales.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Instrumentos de intervención administrativa.
  9. Artículo 5. Criterios para la determinación del régimen de intervención aplicable.
  10. Artículo 6. Relación entre los instrumentos de intervención previstos en la presente ley y las autorizaciones sectoriales. Supuestos especiales.
  11. Artículo 7. Relación entre los instrumentos de intervención regulados en la presente ley y otras licencias municipales.
  12. Artículo 8. Supuestos especiales por motivos urbanísticos.
  13. Artículo 9. Consultas previas. 3 redacciones · cambió el 27/12/2021
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 10. Competencias de los municipios.
  16. Artículo 11. Competencias de las islas.
  17. Artículo 12. De la cooperación interadministrativa.
  18. TÍTULO I
  19. CAPÍTULO I
  20. Artículo 13. Actividades sujetas.
  21. Artículo 14. Ámbito objetivo de las licencias de instalación de actividades clasificadas.
  22. Artículo 15. Ámbito temporal de eficacia.
  23. Artículo 16. Naturaleza, contenido y principios informantes.
  24. CAPÍTULO II
  25. Sección 1
  26. Artículo 17. Solicitud.
  27. Artículo 18. Admisión a trámite de la solicitud.
  28. Artículo 19. Enjuiciamiento previo del proyecto con arreglo al planeamiento y normativa municipal.
  29. Artículo 20. Información pública e informes sectoriales.
  30. Artículo 21. Informe de calificación.
  31. Artículo 22. Trámite de audiencia.
  32. Artículo 23. Resolución.
  33. Artículo 24. Régimen del acto presunto.
  34. Sección 2
  35. Artículo 25. Sujeción a evaluación de impacto.
  36. Artículo 26. Especialidades procedimentales.
  37. Artículo 27. Régimen del acto presunto.
  38. CAPÍTULO III
  39. Artículo 28. De la comunicación previa al inicio de la actividad.
  40. Artículo 29. Autorización de inicio de la actividad en los supuestos de títulos habilitantes previos que lleven implícita la licencia de actividad clasificada.
  41. CAPÍTULO IV
  42. Artículo 30. Modificación de oficio.
  43. Artículo 31. Extinción y suspensión.
  44. Artículo 32. Caducidad.
  45. Artículo 33. Transmisibilidad.
  46. TÍTULO II
  47. Artículo 34. Ámbito de aplicación de la comunicación previa.
  48. Artículo 35. Requisitos y procedimiento. 3 redacciones · cambió el 27/12/2021
  49. Artículo 36. Impugnación directa del informe de compatibilidad urbanística.
  50. TÍTULO III
  51. Artículo 37. Ámbito de aplicación del régimen autorizatorio.
  52. Artículo 38. Procedimiento autorizatorio.
  53. Artículo 39. Plazo para resolver y acto presunto.
  54. Artículo 40. Habilitación para la aplicabilidad del régimen de comunicación previa.
  55. TÍTULO IV
  56. Artículo 41. Condiciones técnicas de espectáculos y locales.
  57. Artículo 42. Distancias y emplazamientos.
  58. Artículo 43. Publicidad exterior.
  59. Artículo 44. Actividades en las que se permita el acceso a menores para recreo y esparcimiento.
  60. Artículo 45. Incitación al consumo de alcohol y tabaco.
  61. Artículo 46. Primeros auxilios y evacuación de emergencia.
  62. Artículo 47. Limitaciones de acceso.
  63. Artículo 48. Horario de actividades y espectáculos.
  64. Artículo 49. Régimen de cierre.
  65. Artículo 50. Régimen especial de las actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional.
  66. TÍTULO V
  67. CAPÍTULO I
  68. Artículo 51. Autoridades competentes.
  69. Artículo 52. Potestades administrativas de control.
  70. Artículo 53. Del personal inspector.
  71. Artículo 54. De las potestades del personal inspector.
  72. Artículo 55. Deficiencias de las instalaciones y su subsanación.
  73. Artículo 56. Medidas provisionales en supuestos de urgencia o para la protección provisional de intereses implicados.
  74. Artículo 57. De las medidas provisionales.
  75. CAPÍTULO II
  76. Sección 1
  77. Artículo 58. Principios.
  78. Artículo 59. Responsables.
  79. Artículo 60. Prescripción.
  80. Sección 2
  81. Artículo 61. Tipificación general.
  82. Artículo 62. Infracciones muy graves.
  83. Artículo 63. Infracciones graves.
  84. Artículo 64. Infracciones leves.
  85. Sección 3
  86. Artículo 65. Tipología.
  87. Artículo 66. Aplicación.
  88. Artículo 67. Graduación de las sanciones.
  89. Artículo 68. Concurrencia de sanciones.
  90. Sección 4
  91. Artículo 69. Procedimiento.
  92. Artículo 70. Notificación a los denunciantes.
  93. Artículo 71. Medidas provisionales.
  94. Artículo 72. Órganos competentes.
  95. Artículo 73. Materia delictiva.
  96. CAPÍTULO III
  97. Artículo 74. Obligación de reponer y responsabilidad patrimonial de los infractores.
  98. Artículo 75. Responsabilidad patrimonial de la Administración.
  99. Disposición adicional primera. Registros y comunicaciones.
  100. Disposición adicional segunda. Seguro de responsabilidad civil.
  101. Disposición adicional tercera. Protección del consumidor y del usuario. 2 redacciones · cambió el 31/10/2020
  102. Disposición adicional cuarta. Quejas y reclamaciones.
  103. Disposición adicional quinta. Tramitación electrónica de procedimientos.
  104. Disposición adicional sexta.
  105. Disposición transitoria primera. Procedimientos en trámite.
  106. Disposición transitoria segunda. Régimen de comprobación, inspección y sanción.
  107. Disposición transitoria tercera. Régimen de modificación, revocación y revisión de licencias y autorizaciones y modificación de actividades.
  108. Disposición transitoria cuarta. Categorización provisional de actividades a los efectos del régimen de intervención aplicable.
  109. Disposición transitoria quinta. Horario de apertura y cierre.
  110. Disposición transitoria sexta. Autorización para la modificación de contratos en el ámbito de infraestructuras de la Administración de Justicia.
  111. Disposición derogatoria única.
  112. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  113. Disposición final segunda. Actualización de cuantías.
  114. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  115. Firma