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Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 7 de mayo de 2011 · Último cambio el 27 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y categorización de las actividades.
- Artículo 3. Regímenes especiales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Instrumentos de intervención administrativa.
- Artículo 5. Criterios para la determinación del régimen de intervención aplicable.
- Artículo 6. Relación entre los instrumentos de intervención previstos en la presente ley y las autorizaciones sectoriales. Supuestos especiales.
- Artículo 7. Relación entre los instrumentos de intervención regulados en la presente ley y otras licencias municipales.
- Artículo 8. Supuestos especiales por motivos urbanísticos.
- Artículo 9. Consultas previas. 3 redacciones · cambió el 27/12/2021
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Competencias de los municipios.
- Artículo 11. Competencias de las islas.
- Artículo 12. De la cooperación interadministrativa.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Actividades sujetas.
- Artículo 14. Ámbito objetivo de las licencias de instalación de actividades clasificadas.
- Artículo 15. Ámbito temporal de eficacia.
- Artículo 16. Naturaleza, contenido y principios informantes.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 17. Solicitud.
- Artículo 18. Admisión a trámite de la solicitud.
- Artículo 19. Enjuiciamiento previo del proyecto con arreglo al planeamiento y normativa municipal.
- Artículo 20. Información pública e informes sectoriales.
- Artículo 21. Informe de calificación.
- Artículo 22. Trámite de audiencia.
- Artículo 23. Resolución.
- Artículo 24. Régimen del acto presunto.
- Sección 2
- Artículo 25. Sujeción a evaluación de impacto.
- Artículo 26. Especialidades procedimentales.
- Artículo 27. Régimen del acto presunto.
- CAPÍTULO III
- Artículo 28. De la comunicación previa al inicio de la actividad.
- Artículo 29. Autorización de inicio de la actividad en los supuestos de títulos habilitantes previos que lleven implícita la licencia de actividad clasificada.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Modificación de oficio.
- Artículo 31. Extinción y suspensión.
- Artículo 32. Caducidad.
- Artículo 33. Transmisibilidad.
- TÍTULO II
- Artículo 34. Ámbito de aplicación de la comunicación previa.
- Artículo 35. Requisitos y procedimiento. 3 redacciones · cambió el 27/12/2021
- Artículo 36. Impugnación directa del informe de compatibilidad urbanística.
- TÍTULO III
- Artículo 37. Ámbito de aplicación del régimen autorizatorio.
- Artículo 38. Procedimiento autorizatorio.
- Artículo 39. Plazo para resolver y acto presunto.
- Artículo 40. Habilitación para la aplicabilidad del régimen de comunicación previa.
- TÍTULO IV
- Artículo 41. Condiciones técnicas de espectáculos y locales.
- Artículo 42. Distancias y emplazamientos.
- Artículo 43. Publicidad exterior.
- Artículo 44. Actividades en las que se permita el acceso a menores para recreo y esparcimiento.
- Artículo 45. Incitación al consumo de alcohol y tabaco.
- Artículo 46. Primeros auxilios y evacuación de emergencia.
- Artículo 47. Limitaciones de acceso.
- Artículo 48. Horario de actividades y espectáculos.
- Artículo 49. Régimen de cierre.
- Artículo 50. Régimen especial de las actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 51. Autoridades competentes.
- Artículo 52. Potestades administrativas de control.
- Artículo 53. Del personal inspector.
- Artículo 54. De las potestades del personal inspector.
- Artículo 55. Deficiencias de las instalaciones y su subsanación.
- Artículo 56. Medidas provisionales en supuestos de urgencia o para la protección provisional de intereses implicados.
- Artículo 57. De las medidas provisionales.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 58. Principios.
- Artículo 59. Responsables.
- Artículo 60. Prescripción.
- Sección 2
- Artículo 61. Tipificación general.
- Artículo 62. Infracciones muy graves.
- Artículo 63. Infracciones graves.
- Artículo 64. Infracciones leves.
- Sección 3
- Artículo 65. Tipología.
- Artículo 66. Aplicación.
- Artículo 67. Graduación de las sanciones.
- Artículo 68. Concurrencia de sanciones.
- Sección 4
- Artículo 69. Procedimiento.
- Artículo 70. Notificación a los denunciantes.
- Artículo 71. Medidas provisionales.
- Artículo 72. Órganos competentes.
- Artículo 73. Materia delictiva.
- CAPÍTULO III
- Artículo 74. Obligación de reponer y responsabilidad patrimonial de los infractores.
- Artículo 75. Responsabilidad patrimonial de la Administración.
- Disposición adicional primera. Registros y comunicaciones.
- Disposición adicional segunda. Seguro de responsabilidad civil.
- Disposición adicional tercera. Protección del consumidor y del usuario. 2 redacciones · cambió el 31/10/2020
- Disposición adicional cuarta. Quejas y reclamaciones.
- Disposición adicional quinta. Tramitación electrónica de procedimientos.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en trámite.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de comprobación, inspección y sanción.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de modificación, revocación y revisión de licencias y autorizaciones y modificación de actividades.
- Disposición transitoria cuarta. Categorización provisional de actividades a los efectos del régimen de intervención aplicable.
- Disposición transitoria quinta. Horario de apertura y cierre.
- Disposición transitoria sexta. Autorización para la modificación de contratos en el ámbito de infraestructuras de la Administración de Justicia.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Actualización de cuantías.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


