LexTotal

Legislación › Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Artículo 52. Potestades administrativas de control.

Artículo 52. Potestades administrativas de control.

Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de las actividades y espectáculos, para lo cual disponen de las siguientes facultades:

1) La comprobación e inspección de instalaciones, establecimientos y actividades, cualquiera que fuere el régimen de intervención previa aplicable a las mismas.

2) La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación, caducidad, revocación y revisión de las actividades y títulos habilitantes de las mismas.

3) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores, de responsabilidad patrimonial y de restablecimiento de la legalidad y ejecución, en su caso, de las resoluciones dictadas en los mismos.

4) La adopción de las medidas de carácter cautelar previstas en la presente ley y en la legislación sectorial y general, con carácter previo a la incoación o con ocasión de la tramitación de cualesquiera de los procedimientos señalados en los apartados anteriores.

← Artículo 51 Índice Artículo 53 →