Legislación › Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
Artículo 51. Autoridades competentes.
Artículo 51. Autoridades competentes.
1. Son autoridades competentes para adoptar las medidas previstas en esta ley las que lo sean para autorizar la instalación y puesta en marcha de la actividad o establecimiento objeto de las mismas o fueren receptoras de la comunicación previa a su instalación o apertura.
Sin perjuicio de dicho régimen competencial, las autoridades municipales pueden adoptar, en cualquier caso, medidas provisionales de carácter cautelar cuando concurran motivos de urgencia y gravedad.
2. En aquellos casos en los que la autoridad competente sea la autoridad municipal y se constate la existencia de inactividad al respecto, podrá el cabildo insular correspondiente subrogarse en esta competencia y llevar a cabo adopción de las medidas correspondientes.
3. Asimismo, sin perjuicio del régimen competencial expresado en el apartado primero, las autoridades municipales, y en caso de inactividad municipal, el cabildo insular correspondiente podrá adoptar, en cualquier caso, medidas provisionales de carácter cautelar cuando concurran motivos de urgencia y gravedad.
4. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio de las competencias de cualesquiera otra Administración Pública por razón de la actividad sujeta a control, en los términos previstos por la legislación sectorial correspondiente.


