Legislación › Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
Artículo 29. Autorización de inicio de la actividad en los supuestos de títulos habilitantes previos que lleven implícita la licencia de actividad clasificada.
Artículo 29. Autorización de inicio de la actividad en los supuestos de títulos habilitantes previos que lleven implícita la licencia de actividad clasificada.
1. La habilitación para el inicio de una actividad sujeta a autorización ambiental integrada o para las actividades previstas en el artículo 6.3 de la presente ley se otorgará por el órgano competente para el otorgamiento de los títulos habilitantes en los que se encuentre implícita la licencia de actividad clasificada.
2. El procedimiento para su otorgamiento será el establecido en su normativa específica.
3. El plazo de resolución y notificación de la resolución, cuando rija el régimen autorizatorio, será el establecido en la normativa específica, y, en su defecto, el de 2 meses, transcurridos los cuales se entenderá obtenida por silencio administrativo positivo, salvo que la normativa específica disponga otro régimen distinto.


