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Legislación › Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Artículo 57. De las medidas provisionales.

Artículo 57. De las medidas provisionales.

Las medidas provisionales serán alguna o algunas de las siguientes, sin perjuicio de cualesquiera otras aplicables amparadas en la normativa sectorial:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.

b) Precintado de locales, establecimientos, recintos, instalaciones, aparatos, equipos y demás enseres relacionados con la actividad o espectáculo objeto de las medidas.

c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.

d) Parada de las instalaciones.

e) Suspensión temporal de los títulos habilitantes otorgados para la instalación o puesta en funcionamiento de la actividad.

f) La suspensión de la actividad.

g) La retirada de las entradas de la venta, de la reventa o de la venta ambulante.

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