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Legislación › Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Artículo 40. Habilitación para la aplicabilidad del régimen de comunicación previa.

Artículo 40. Habilitación para la aplicabilidad del régimen de comunicación previa.

Por decreto del Gobierno se determinarán y regularán aquellos espectáculos en los que, por no concurrir especiales razones de seguridad o salud publica, queden exonerados del régimen autorizatorio, y a los que será aplicable el régimen de comunicación previa.

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