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Legislación › Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Disposición adicional segunda. Seguro de responsabilidad civil.

Disposición adicional segunda. Seguro de responsabilidad civil.

El otorgamiento de las licencias y autorizaciones a que esta ley se refiere se condicionará, según se establezca reglamentariamente, a que el peticionario tenga concertado un seguro de responsabilidad civil que responda de las indemnizaciones que proceda frente a terceros, así como a la prestación de garantía para responder de los eventuales daños que puedan causarse al dominio público.

En caso de espectáculos públicos, se exigirán garantías suficientes, con los mismos fines.

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