Legislación › Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
Artículo 71. Medidas provisionales.
Artículo 71. Medidas provisionales.
Durante el desarrollo del procedimiento sancionador o de restablecimiento de la legalidad, podrán adoptarse las medidas provisionales previstas en el artículo 57, dirigidas a garantizar el cumplimiento y efecto de la resolución que pudiera recaer, a evitar los efectos de la infracción y garantizar la seguridad de las personas y bienes.


