Legislación › Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
Disposición transitoria segunda. Régimen de comprobación, inspección y sanción.
Disposición transitoria segunda. Régimen de comprobación, inspección y sanción.
1. El régimen de comprobación e inspección establecido en la presente ley será de aplicación a todas las instalaciones y actividades con independencia de que su habilitación o implantación sea anterior o posterior a la entrada en vigor de la ley.
2. El régimen sancionador previsto en la presente ley será aplicable a los hechos infractores que se produzcan a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio de la aplicación retroactiva a los expedientes en trámite de las disposiciones sancionadoras a hechos producidos con anterioridad, en cuanto favorezcan al presunto infractor.
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